LEY MILA

La Ley Mila, N° 21.372, publicada en el Diario Oficial el 07 de octubre de 2021, a raíz de las complejas condiciones que debió soportar la madre de “Mila” para acompañar a la menor hospitalizada, las que no respondían a estándares de calidad y una atención humanizada, establece el acompañamiento para niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de sus padres, madres, tutores o personas significativas durante su atención de salud y además en mujeres o personas gestantes durante el proceso de preparto y parto, con un enfoque de cuidado en salud que es respetuoso y sensible a las necesidades y valores de cada persona y/o familia. Esta Ley busca resguardar el derecho a la compañía de quienes están hospitalizados o se someten a prestaciones ambulatorias, garantizando condiciones dignas y un trato respetuoso.
En nuestro hospital, contamos con un protocolo que resguarda esta ley, que el acompañamiento pueda ser por parte de un familiar o persona significativa, escogido por el o la persona usuaria, que otorgará soporte emocional, acompañamiento y acciones de cuidado pertinentes, durante toda su atención ambulatoria y/u hospitalaria, previa declaración informada o asentimiento del usuario o usuaria; Del mismo modo, en el proceso de preparto y parto, la mujer o persona gestante tiene derecho al acompañamiento continuo, a un trato digno y humanizado, empatizando con el dolor y con el derecho a ser informada sobre los diferentes métodos no farmacológicos para el alivio del dolor durante el proceso, como de cada procedimiento realizado, entre otros.

Por lo que durante la atención de salud, los establecimientos deben:
– Entregar información utilizando un lenguaje acorde a la edad y desarrollo del niño, niña y adolescentes, mujer o persona gestante y al acompañante con lenguaje claro, sencillo e inclusivo con apoyo de imágenes de ser necesario y se debe considerar alternativas de
comunicación o acceso a facilitador/a, en caso de que exista una barrera idiomática, en lengua y/o cultural.
– Deberá dirigirse tanto al NNA, y mujer o persona gestante y a su acompañante al momento de entregar indicaciones, recomendaciones o educaciones en salud.

– Se deberá respetar la privacidad del NNA, mujer o persona gestante. Se debe
tener especial consideración con NNA, velando por el principio de autonomía progresiva, se les debe consultar sobre la participación de su acompañante, en el proceso de entrega de información sensible.

– Para fomentar la corresponsabilidad parental, principalmente la participación del padre en la salud de NNA, la información debe ser entregada de igual manera al padre y madre cuando asisten juntos.
Es importante considerar que el niño, niña o adolescente es el sujeto de atención, por lo que en todo momento deben estar informados y participar sobre su salud, atenciones, procedimientos y acompañamiento, con un lenguaje acorde a la etapa de desarrollo en la que se encuentre, aunque esté presente su acompañante.

Cada servicio, acorde a las condiciones ambientales y recursos disponibles, determina el número de acompañantes en sala, en el caso de nuestro Hospital, se permite solo 1 acompañante y los horarios de acompañamiento son:

Servicios de Pediatría, puedes estar las 24 horas, en el servicio de Neonatología, la madre puede ingresar cada 3 horas para alimentar a su bebé y el padre o persona significativa posterior a la
salida de la madre durante 30 min. En cuanto a los otros servicios, el acompañamiento es desde las 09.00 am. Hasta las 19.00hrs. y para las personas gestantes en urgencia, preparto y parto, se mantiene mismo horario desde 09.00 a19.00hrs